Hacer testamento es más importante de lo que se piensa y muchas veces aparcamos la gestión sin pensar que en cualquier momento la muerte puede llegar y no hemos dispuesto nada sobre el futuro de nuestros bienes.
Puede hacerlo toda persona mayor de 14 años que se encuentre en su cabal juicio y es fundamental pues «es la única manera de decretar qué destino daremos, una vez que fallezcamos, a los bienes presentes y futuros de los que dispondremos a lo largo de nuestra vida», dice el abogado Antonio Álvarez-Dardet Lama.
Explica que hay que hacerlo personalmente ya que no es válido el que se realiza por tercera persona en nombre de otro y que dentro de los testamentos denominados «comunes», los más utilizados son el abierto y el ológrafo.
El abierto es aquel que se realiza ante notario y en el que el testador manifiesta oralmente al notario su voluntad y el notario redacta el contenido del testamento con arreglo a las manifestaciones. Se indicará en el mismo la fecha y hora exacta del otorgamiento. En caso de que el testador no pueda o no sepa leer y firmar, deberán concurrir dos testigos al acto. Los honorarios del notario rondan entre los 40 y 50 euros .
El testamento ológrafo el testador lo escribe por sí mismo, de su puño y letra. Este tipo de testamento sólo podrán otorgarlo los mayores de edad y deberá estar firmado, indicando la fecha exacta del mismo.
«Es conveniente siempre -dice el letrado- realizar testamento abierto ante notario, pues su seguridad jurídica es mucho mayor y evita muchos problemas que pueden surgir a los herederos a la hora de liquidar la herencia».
Como norma general el testamento determinará los herederos, que suceden a título universal, y los legatarios, que lo hacen a título particular. Para ello, según este experto, debemos indicar qué personas heredarán todos nuestros bienes en general y, en caso de querer establecer un bien concreto a favor de alguna persona, determinaremos qué bien y qué persona recibirá el legado .
Y todo ello respetando los porcentajes de la herencia que regula el Código Civil: « Tercio de legítima a favor de los herederos forzosos de manera igualitaria, tercio de mejora a favor de los herederos forzosos, pudiendo mejorar a alguno de ellos; y, tercio de libre disposición a favor de cualquier persona».
Pero podemos cambiar de idea y en cualquier momento podemos modificar nuestro testamento. Para ello bastará con otorgar uno nuevo, que sustituirá al anterior, «de ahí la importancia de indicar la fecha y hora exacta de cada testamento».
Pero ¿qué ocurre si no otorgamos testamento?
«En caso de morir sin testar el Código Civil designa herederos a los parientes del difunto, al viudo o viuda y en último lugar, al Estado . En caso de descendientes (hijos, nietos, bisnietos), éstos tienen preferencia. A falta de descendientes, heredarán los ascendientes. Cuando no haya descendientes ni ascendientes, heredarán el cónyuge o los parientes colaterales (hermanos o sobrinos). En caso de que no existan personas con derecho a heredar, lo hará el Estado», dice el abogado.
«Existe un registro de últimas voluntades -sigue- que se consulta cuando alguien fallece. En él se inscriben todos los testamentos notariales. El testamento ológrafos queda en manos de los particulares a quienes se lo haya confiado el fallecido antes de su muerte y deben protocolizarlo ante notario tras el fallecimiento. El notario comunica a los herederos su condición en caso de ser necesario. En el plazo de seis meses desde el fallecimiento se insta la declaración de herederos ante el notario y éste consulta el registro de últimas voluntades. Puede instarlo cualquier persona que tenga interés legítimo».
¿Y si nadie insta la declararción de herederos?
«Si nadie insta la declaración de herederos o solicita el testamento la herencia queda pendiente durante 30 años, momento en el que hereda el Estado . Por ejemplo, si mi tío fallece sin herederos legítimos y me instituye heredero, si yo no realizo los trámites pertinentes nadie me va a decir que soy el heredero y, por lo tanto, no me voy a enterar».
Esos trámites pertinentes, en caso de que una persona crea que es heredero, son solicitar un certificado original de defunción en el Registro Civil y luego el de últimas voluntades aportando el de defunción.
«El certificado de últimas voluntades nos dirá si se hizo o no testamento. Si se hizo, debemos acudir al notario en el que se otorgó, que lo consultará y, si somos nombrados en el mismo, nos dará una copia para que podamos instar la división y adjudicación de la herencia. Por tanto, si no realizamos todos estos actos y somos el único heredero, jamás conoceremos nuestra condición y, al cabo de 30 años, heredará el estado».
Otra cosa que puede pasar es que una vez que se abra la herencia se descubra que el fallecido instituyó heredero, además de a los legitimarios (descendientes y ascendientes por ese orden), a un tercero.
«Para comunicar la herencia a ese tercero y que acepte la misma, se puede requerir al notario para que éste, a su vez, requiera al tercero para que acepte la herencia o la repudie y para ello le da un plazo de 30 días naturales. En caso de que no diga nada se entiende que ha aceptado la herencia pura y simplemente. Si al abrir el testamento encontramos con que el fallecido ha dejado un legado (un bien en concreto) a un tercero, los herederos son los encargados de entregar o poner a disposición del legatario dicho bien. Hasta que no se realice ese acto no podrán disponer de la herencia », termina Álvarez-Dardet Lama.